Micelio
Auto12 de agosto de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el objeto de tener elementos de juicio suficientes para decidir el presente asunto la Sala Plena de la Corporación consideró necesario recaudar alguna información que le permita contrastar los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela y, con base en ellos, adoptar una decisión de fondo.

En concreto, requirió copia de varias actuaciones surtidas ante las autoridades accionadas y ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en relación con la controversia suscitada entre la Empresa Proactiva Doña Juana E.S.P S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, con motivo de la liquidación del contrato de concesión No.

C-011 de 2000

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (29 puntos)
  1. PRIMERO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que dispondrá del uso de medios de comunicación virtual, OFICIAR al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, REMITA en formato digital y con destino a la Corte, copia de las siguientes actuaciones relacionadas con los tribunales de arbitramento convocados para dirimir la controversia entre la Empresa Proactiva Doña Juana E.S.P S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- con motivo de la liquidación del contrato de concesión No. C-011 de 2000, que se especifican a continuación:
  2. 1.1. Del Tribunal de Arbitramento convocado el 22 de noviembre de 2010, conformado por los árbitros José Alejandro Bonivento, Álvaro Tafur y Juan Carlos Galindo Vacha:
  3. 1.1.1. Contestación y/o demanda de reconvención contra la actuación promovida por la Empresa Proactiva E.S.P. S.A.
  4. 1.1.2. Auto del 22 de junio de 2011 que declaró la competencia del Tribunal de Arbitramento y recursos formulados en su contra.
  5. 1.1.3. Si a ellas hubo lugar, solicitudes de aclaración, corrección o adición que se hayan presentado frente al laudo adoptado, y las providencias con las que se hubiesen resuelto.
  6. 1.2. Del Tribunal de Arbitramento convocado el 14 de enero de 2015, integrado por los árbitros Hernando Herrera Mercado, Sara Ordoñez Noriega y Edgar Garzón Saboyá:
  7. 1.2.1. Contestación y/o demanda de reconvención contra la actuación promovida por la Empresa Proactiva E.S.P. S.A.
  8. 1.2.2. Si a ellas hubo lugar, solicitudes de aclaración, corrección o adición que se hayan presentado frente al laudo adoptado, y las providencias con las que se hubiesen resuelto.
  9. Las comunicaciones ordenadas en el presente numeral deberán dirigirse a la dirección electrónica de notificaciones judiciales del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá:
  10. notificacionesjudicialesCAC@ccb.org.co
  11. La respuesta a esta comunicación deberá enviarse al correo electrónico:
  12. secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  13. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que dispondrá del uso de medios de comunicación virtual, OFICIAR a la Sección Tercera del Consejo de Estado -Subsección B- para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este auto, REMITA en formato digital y con destino a la Corte, copia de las siguientes actuaciones surtidas en el trámite del recurso de anulación interpuesto contra el laudo del 22 de febrero de 2017, proferido dentro del proceso arbitral convocado para dirimir controversias entre la empresa Proactiva Doña Juana E.S.P S.A y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, resuelto en sentencia del 20 de septiembre de 2018:
  14. 2.1. Copia del recurso de anulación propuesto por la empresa Proactiva Doña Juana E.S.P S.A.
  15. 2.2. Copia de la respuesta al recurso de anulación realizado por la UAESP y copia de la intervención formulada por el Ministerio Público.
  16. Las comunicaciones ordenadas en el presente numeral deberán dirigirse a la dirección electrónica de la Sección Tercera del Consejo de Estado:
  17. ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co
  18. La respuesta a esta comunicación deberá enviarse al correo electrónico:
  19. secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  20. TERCERO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que dispondrá del uso de medios de comunicación virtual, OFICIAR a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Subsección C- para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, REMITA en formato digital y con destino a la Corte, copia de la siguiente actuación surtida en el trámite de la acción de controversias contractuales promovida por la empresa Proactiva Doña Juana E.S.P S.A contra la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, que corresponde al expediente 25000-23-26-000-2012-00552-00, resuelta mediante providencia del 07 de octubre de 2014, M.P. Beatriz Teresa Galvis Bustos, a saber:
  21. Contestación y/o demanda de reconvención formulada por la UAESP.
  22. Las comunicaciones ordenadas en el presente numeral deberán dirigirse a la dirección electrónica de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
  23. des06sec03tadmcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co
  24. rmemorialessec03sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co
  25. La respuesta a esta comunicación deberá enviarse al correo electrónico:
  26. secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  27. CUARTO. EXTENDER LA SUSPENSIÓN de los términos para fallar el proceso de la referencia durante tres (3) meses, contados a partir del momento en que se de cabal cumplimiento a los requerimientos efectuados en los numerales primero,
  28. segundo. y
  29. tercero. de la presente providencia y sean puestos a disposición del magistrado sustanciador por parte de la Secretaría General de esta Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela